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DECRETO SUPREMO Nº 14578
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario aumentar la eficiencia en la producción agrícola dando lugar a la mayor participación del sector campesino en el desarrollo económico y social del país, a través de programas y proyectos de integración rural;
Que, en el campo tecnológico el mejoramiento de prácticas culturales, la dotación de riego y micro riego incorpora mayores áreas de tierra el cultivo en las zonas de los valles y altiplano;
Que, con el fin de cooperar con el Gobierno de la República de Bolivia en la realización de tales programas, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha otorgado un crédito a largo plazo de DM. 12.080.000.-, con destino al financiamiento de sub-proyectos de riego a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de Comunidades;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el convenio de crédito con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo negociado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Instituto Nacional de Financiamiento, con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau por la suma de DOCE MILLONES OCHENTA MIL Marcos Alemanes (DM. 12.080.000.-), con destino a la dotación y ejecución de proyectos de micro riego en áreas del Altiplano y Valles del sector campesino, conforme a las siguientes condiciones básicas:
Monto: DM. 12.080.000.-
Interés: 2% anual
Plazo: 30 años incluídos 10 de
periodo de gracia
Amortización: 40 cuotas semestrales
a partir de 1987
Comisión compromiso: 1/4% anual, sobre
saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2º.- El Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad. dependiente y Agropecuario de Asuntos Campesinos y Agropecuarios será la entidad ejecutora del proyecto.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania a suscribir a nombre de la República de Bolivia el Convenio de Préstamo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase asímismo al Director del Servicio de Desarrollo de Comunidades a suscribir el respectivo Contrato de Ejecución a nombre de la entidad ejecutora en la ciudad de Frankfurt AM MAIN, Alemania.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar la garantía correspondiente a esta operación.
ARTÍCULO 6º.- Los desembolsos del crédito deberán efectuarse a través de la Dirección de Control y Coordinación de Proyectos (D.C.C.P.).
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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