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DECRETO SUPREMO N9 14577

DECRETO SUPREMO Nº14577

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 07745 de 1° de agosto de 1966, se autorizó la instalación y funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana, aprobándose su estatuto, reconociéndose su personeria jurídica plena y otorgándose en su favor liberación total de aranceles, derechos aduaneros e impuestos en general;

 

Que, el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 09687 de 21 de abril de 1971, al dejar sin efecto las liberaciones concedidas por disposiciones legales especiales, origina contradictorias y erróneas interpretaciones en su aplicación, ocasionando a la entidad nombrada demoras y perjuicios en sus gestiones, siendo necesario dictar una norma aclaratoria sobre las limitaciones establecidas en ésta última disposición en cuanto concierne directamente a la Universidad Católica Boliviana;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase que las disposiciones contenidas en el Artículo tercero del Decreto Supremo Nº 09687 de 21 de abril de 1972, no afectan el tratamiento de exenciones o liberaciones otorgando a la Universidad Católica por el Decreto Ley N° 07745 de 1º de agosto de 1966.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adríazola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Carlos Calvo Galindo, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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