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DECRETO LEY N° 14575

DECRETO LEY N° 14575

GRAL. HUGO BANER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Ley de 2 de enero de 1968, establece que la "mayor recaudación" obtenida por la Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz, de la percepción de impuestos agropecuarios departamentales, se destine a la construcción y montaje de los hoteles prefecturales de Caranavi, Irupana e Inquisivi; y que concluída la finalidad indicada dichos fondos deben pasar a incrementar los recursos de las provincias Nor y Sud Yungas e Inquisivi dentro del presupuesto departamental;

 

Que, la Ley de 17 de abril de 1941, al establecer los impuestos agropecuarios departamentales destina exclusivamente a la construcción de caminos carreteros de penetración al Norte;

 

Que, mientras no se realicen los programas camineros que se encuentran a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz y del Servicio Nacional de Caminos, los recursos indicados no podrán ser destinados a otros fines que no tengan la prioridad establecida en los proyectos de desarrollo regional;

 

Que, el desarrollo hotelero y del turismo en el Departamento de La Paz, está sostenido con fondos de otras fuentes que tienen otros canales de financiamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase la Ley de 2 de enero de 1968 y se dispone que la Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz, deposite toda la recaudación de impuestos agropecuarios departamentales a su cuenta ingresos ordinarios para su distribución conforme a disposiciones legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Juan Lechín Suárez, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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