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DECRETO SUPREMO N9 14573

DECRETO SUPREMO Nº 14573

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comando General de la Policía Nacional ha solicitado al Ministerio de Finanzas autorización para la compra directa de 30 vehículos de patrullaje, destinados al Servicio de Radio Patrulla, por encontrarse en malas condiciones el actual equipo con escaso número de vehículos, frente a las crecientes necesidades de este importante servicio;

 

Que, por tal circunstancia, la Policía Nacional adelantó gestiones para solucionar el problema invitando a proponer a diferentes empresas automotrices, la provisión de 30 unidades de carros especiales, debidamente equipados, para radio patrulla, entre las que ofertó la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda., por la suma global de $b. 2.734.150 oo/100 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), propuesta que fue aceptada por ser la más conveniente y luego de los informes técnicos correspondientes, firmándose compromiso de venta.

 

Que, dada la trascendental función que cumple la institución policiaria, con el servicio de radio patrulla, traducido en múltiples aspectos de asistencia social, es deber del Supremo Gobierno, prestarle toda su atención;

 

Que, si bien el D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976 prohibe la importación de vehículos, en este caso se justifica hacer una excepción a dicha disposición por la importancia del servicio y su urgente renovación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Comandante General de la Policía Nacional la importación y compra directa, sin los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas, de 30 carros de patrullaje, especialmente equipados, marca Volkswagen de la firma Hansa Ltda., por la suma global convenida de $b. 2.734.150. 00/100 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2º.- El monto convenido de $b. 2.734 .150 00/100 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), será cancelado por el Tesoro General de la Nación con cargo a la partida 433, Equipo de Transporte, Tracción y Elevación del presupuesto vigente de la Policía Nacional y de acuerdo a los términos y especificaciones del contrato que debe suscribirse.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición autorizada queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuesto de la renta y municipal, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, el 10% de timbres sobre el monto liberado el 1% Pro-Desarorllo del Noroeste y el 0,5% por la administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La liberación será, expedida por resolución expresa del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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