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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N9 14572

DECRETO SUPREMO Nº 14572

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha programado a través de la Corporación Minera de Bolivia, la ejecución de un amplio Plan Social Extraordinario tendente a solucionar el déficit habitacional que confrontan los trabajadores de la minería nacionalizada.

 

Que, dicho Plan Social contempla la construcción de 6.000 viviendas con destino a las diferentes empresas que conforman la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo a un plan que debe ser ejecutado en el transcurso de los próximos tres años.

 

Que, en consideración a tan alta prioridad social que otorga el Supremo Gobierno a la solución del problema habitacional que afecta a los trabajadores mineros, es necesario encarar la edificación de dichas viviendas en el período más breve posible, debiendo por lo tanto recurrirse a modernos sistemas de prefabricación, evitando de esta manera la postergación de dicho Plan Social de conformidad al asesoramiento de organismos internacionales;

 

Que, con el propósito de introducir en el país los últimos adelantos tecnológicos en la industrialización de sistemas de vivienda pre-fabricadas, se ha visto la necesidad de ejecutar el programa en tres etapas sucesivas: la primera consistente en la construcción de 500 unidades a objeto de observar el comportamiento del material a emplearse, su costo y facilidad de instalación; la segunda de 2.000 unidades, bajo condiciones que demuestren ser más favorables a los intereses de la Nación apoyadas en la experiencia anterior y, la tercera, hasta completar 6.000 viviendas, las cuales deberán ser construídas en Bolivia, por empresas mixtas a instalarse en el país, con la utilización máxima de insumos nacionales, en las que intervendrán organismos especializados de la República de Bolivia, asociados con aquella (s) que, por su solvencia técnica y económica, demuestren ser las más convenientes a la economía del país.

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14103 de 5 de noviembre de 1976, el Supremo Gobierno, ha autorizado la ejecución de la primera etapa del mencionado programa;

 

Que, la Comisión de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia ha calificado a las firmas que se indican a continuación: Puutalo de Finlandia, Eternit Colombiana S.A., Sociedad Industrial Pizarreño S.A. de Santiago de Chile, Casas Dalmati S.A. I. de Santiago de Chile y Camea S.A. de la República Argentina;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Comisión de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia, ratificada por la Resolución de su Directorio Nº 856, en sesión efectuada el 25 de enero de 1977, con destino al suministro de quinientas casas pre-fabricadas correspondientes a la primera fase del programa de viviendas destinadas a los trabajadores de la minería nacionalizada, por un monto global de $us.- 3.469.687 que comprende las siguientes asignaciones:

Asociación de Vendedores de casas pre_fabricadas de Puutalo, Finlandia: 150 casas al precio unitario de $us. 9.801.- CIF Matarani o Arica….

$us. 1.470.150.-

 

Sociedad Industrial Pizarreño de la Republica de Chile: 100 casas pre-fabricadas al precio unitario de $us. 5.139.95 CIF Uyuni………..

 

 

“ 513.995.-

 

Casa Dalmati S.A.I. de la Republica de Chile: 50 casas pre-fabricadas al precio unitario de $us. 4.379.64.- FOB Ollague…..……………..

 

“ 218.982.-

 

Eternit Colombiana S.A. de la República de Colombia: 50 casas pre-fabricadas al precio unitario de 4.745.- CIF Oruro………………

 

“ 237.250.-

 

Camea S.A. de la Republica de Argentina: 150 casas pre-fabricadas (90 casas al precio de $us 6.380 y 60 casas al precio de $us.7.585.-)

FOB La Quiaca ……………………………………………………….

 

 

“ 1.029.300.-

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase que la compra de dichas casas pre-fabricadas se sujete al siguiente plan de financiamiento:

 

  1. Asociación de Vendedores de casas pre-fabricadas de Puutalo

 

Crédito directo otorgado por el Gobierno de la República de Finlandia por el 80% del valor adjudicado o sean $us. 1.176.120 al plazo de seis años, con amortizaciones proporcionales y a un interés del 8%. El saldo del 20% o sean $us. 294.030.- deberán ser cubiertos directamente por Comibol, mediante carta de crédito a la vista.

 

  1. Sociedad Industrial Pizarreño de la República de Chile.

 

Crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor de la Corporación Minera de Bolivia, que será utilizado mediante carta de crédito a la vista, por un total de $us.- 371 .559.65, al plazo de siete años con amortizaciones semestrales proporcionales y a una tasa de interés de LIBOR a 180 días, más el 2 y 1/2 % anual.

 

El saldo del 15% o sean $us.-65.569.35, más los fletes desde fábrica hasta Uyuni y que alcanzan a $us. 76.866.- deberán ser cubiertos directamente por la Corporación Minera de Bolivia, mediante carta de crédito a la vista, establecida mediante el Banco Central de Bolivia.

 

  1. Casa Dalmati S.A. de la República de Chile.

 

Crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor de la Corporación Minera de Bolivia, para ser utilizado mediante carta de crédito a la vista por un total de $us.- 186 .134 .70 al plazo de siete años, con amortizaciones semestrales proporcionales y a una tasa de interés LIBOR a 180 días, más el 2 y 1/2 % anual.

 

El saldo del 15% o sean $us. 32.847.30 deberán ser cubiertos por la Corporación Minera de Bolivia, mediante carta de crédito a la vista establecida por intermedio del Banco Central de Bolivia.

 

  1. Eternit Colombiana S.A. de la República de Colombia.

 

Mediante crédito otorgado por la Corporación Andina de Fomento (SMFICO) de recursos PRUEX-CAF a ser utilizados mediante carta de crédito por $us. 237.250.-, cuyo 90% o sean $us. 213.525.- será pagado contra presentación de documentos de embarque marítimo en puerto colombiano y el 10% restante o sean $us. 23.725.- contra presentación de documentos de entrega en Oruro. El 50% del crédito a obtenerse o sean $us. 118.625.- que provendrán de recursos PROEX-CAF devengarán un interés del 7% anual.

 

El 50% restante, o sean $us. 118.625 cuyo origen provendrá de recursos de la CAF, devengará un interés del 8% anual.

El plazo del crédito será de seis años, incluído un año de gracia.

 

  1. Camea S.A. de la República Argentina.

 

La importación de las casas prefabricadas a esta firma, se realizará utilizando la línea de crédito convenida entre los Bancos Centrales de la República Argentina y de la República de Bolivia hasta un monto de Sus. 1.029.300.-. El interés que devenga ésta operación en favor del Banco Central de Bolivia será del 8 y 1/2 % anual.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder los préstamos correspondientes para la adquisición de las casas pre-fabricadas provenientes de Chile y Argentina, asimismo, conceder el aval para las casas pre-fabricadas en Finlandia y Colombia, debiendo suscribirse el correspondiente contrato entre el Instituto Emisor y la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- La adjudicación que se aprueba mediante el Art. 1º, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la Renta sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% y la tasa acumulativa, en cumplimiento a lo previsto por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 14103 de 5 de noviembre de 1976.

 

ARTÍCULO 5.- La liberación que antecede, estará sujeta al pago del 1% prodesarrollo del Noroeste, el 10% en timbres sobre el monto liberado de acuerdo al inciso 1º, Párrafo 4º del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, el 0,5% correspondiente a AADAA y la tasa retributiva de servicios prestados por un solo mes comercial.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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