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DECRETO SUPREMO N° 14570

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13329 de 23 de enero de 1976, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir un contrato para la importación de cemento hasta la cantidad de 50.000 Toneladas Métricas, necesarias para atender los requerimientos internos por el pasado año;

 

Que, es necesario asegurar la normal atención de las necesidades nacionales de este producto básico por el presente año 1977, por lo que se hace imprescindible ampliar el monto del volúmen de la importación autorizada mediante la citada disposición legal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir un contrato adicional por otras 30.000 Toneladas Métricas de cemento, en las mismas condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 13329 de 23 de enero de 1976, contemplando las mismas modalidades de los contratos suscritos el pasado año con esta misma finalidad.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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