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DECRETO SUPREMO N° 14569
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Decreto Ley N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, prescribe que "los items de funcionarios del Sector Público que sean declarados en comisión, no podrán ser objeto de nuevas designaciones, debiendo ser cubiertos interinamente por otros funcionarios del propio servicio y conforme a los reglamentos de cada organismo";
Que, esta disposición legal aplicable al Sector Público en general, no lo es en la práctica al Sector de Salud, debido a la peculiar naturaleza del trabajo que ejecutan sus funcionarios dependientes, al sistema de turnos y particularmente al hecho de que en el caso de médicos y paramédicos que teniendo una especialidad determinada se alejan temporalmente de sus funciones, no pueden ser suplidos por sus colegas del servicio, sino por otros especialistas;
Que, por tal circunstancia, se hace necesario dictar una norma de excepción que permita al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la contratación de suplentes para el caso de ausencia temporal de funcionarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para que con carácter de excepción pueda contratar personal que supla al saliente en casos de vacaciones, declaratoria en comisión, bajas de pre y post natal y enfermedades de cierta duración.
ARTÍCULO 2º.- Esta concesión se circunscribirá al personal de médicos, odontológicos, técnicos especialistas, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal de servicio y solamente en Hospitales distritales, Hospitales regionales, Centros de Salud en área urbana, Centros de Salud Hospital en área urbana, Centros de Salud Hospital en área rural con más de 15 camas y laboratorios especializados.
ARTÍCULO 3º.- La contratación de suplentes, se hará mediante Resolución Ministerial, previa solicitud escrita del Director del respectivo Centro dirigida con un mes de anticipación en la que justifique dicha contratación. El pago de suplencias se imputará a recursos propios de la entidad o Centro solicitante.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública elaborará una reglamentación del presente Decreto Supremo, que será aprobada por Resolución.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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