Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14568

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las múltiples actividades de asistencia social que cumple la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, requieren de los medios adecuados para el oportuno cumplimiento de sus objetivos;

 

Que, entre los requerimientos de dicha Institución del Estado está la dotación de vehículos, para cuya adquisición se cuenta con fondos asignados en el presupuesto de la presente gestión.

 

Que, a fin de elegir lo más conveniente a los intereses del Estado se ha pedido cotizaciones a las firmas Importadoras, resultando con las mejores condiciones, las ofertas de "TOYOTA BOLIVIANA LTDA" para camionetas y "LINALE WEISS" para camiones;

 

Que, los vehículos ofertados se encuentran en Almacenes y fueron importados antes de la prohibición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez y con carácter de excepción autorízase, a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República la adquisición directa de los siguientes vehículos:

 

"DOMINGO LINALE LTDA".

 

2 Camiones marca Ford de 6 toneladas cada uno Sus. 9.815,50 total: Sus: 19,631.-al cambio oficial de 20.38.

 

Total: $b. 558.412.00.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

"TOYOTA BOLIVIANA LTDA":

 

4 Camionetas marca "Toyota" de 1,650.- kg. cada uno $us. 6.850.- total $us. 27,400.- al cambio oficial de $b. 20,38 400 079.78.- (CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y NUEVE 78/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la liberación de todo impuesto de importación y transferencia ya sea Nacional, Departamental o Municipal, excepto servicios prestados, 1% Desarrollo del Noroeste y timbres de Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Por otra parte, autorízase a la Junta Nacional de Acción Social, la venta en remate público de los vehículos que se encuentran a su servicio, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, queda encargado de las ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja