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DECRETO SUPREMO N° 14567

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante convenio suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Bolivia, en fecha 30 de junio de 1975 se ha acordado que el primero otorgará al segundo créditos destinados a la adquisición de maquinaria, equipo y otros de apoyo a la construción;

 

Que, dentro de la Política de Integración y Desarrollo del Supremo Gobierno, es necesario dar celeridad a las obras viales de vinculación entre las regiones de producción y consumo del país;

 

Que, el Comando de Ingeniería del Ejército se encuentra a cargo de la ejecución de obras viales de efectiva vinculación entre diferentes regiones del país;

 

Que, uno de los proyectos que debe merecer atención prioritaria, es la vinculación entre los Departamentos de La Paz, Beni y Pando;

 

Que, el Comando de Ingeniería del Ejército, genera sus propios recursos autofinanciando el plan de inversiones que tiene previsto para la adquisición de maquinaria y equipo;

 

Que, es necesario, consiguientemente aprobar la adquisición de maquinaria, equipo y otros de apoyo a la construcción, designando al Comando de Ingeniería del Ejército y autorizándolo para que asuma las responsabilidades de prestatario, de acuerdo a los términos del mencionado convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio de préstamo para la adquisición de maquinaria, equipo y otros de apoyo a la construcción suscrito en fecha 30 de junio de 1975, entre los Gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica y de Bolivia, por $us. 4.000.000.oo (CUATRO MILLONES oo/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO 2.- El Comando de Ingeniería del Ejército asumirá las responsabilidades de prestatario de acuerdo a los términos establecidos en dicho convenio.

 

ARTÍCULO 3.- La amortización del capital así como los intereses, serán cancelados con fondos propios de Comando de Ingeniería del Ejército, generados a base de los recursos para los proyectos de construcción vial, que anualmente le asigna el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 4.- La adquisición y utilización de la mencionada maquinaria, equipo y otros de apoyo a la construción, estará a cargo en su integridad y exclusividad del Comando de Ingeniería del Ejército, la misma que de acuerdo a los términos de dicho convenio, debe ser adquirido mediante compra directa de los Estados Unidos de Norteamérica; debiendo el Comando de Ingeniería del Ejército, correr con los gastos de transporte, fletes y seguros, desde los Puertos de Arica y Matarani hasta su destino.

 

ARTÍCULO 5.- El Comando de Ingeniería del Ejército, con la debida autorización del Comando General del Ejército, designará al personal de la comisión que concretará las adquisiciones de referencia pudiendo constituirse en los Estados Unidos de Norteamérica para este efecto. Los gastos deberán ser cargados al Presupuesto del Comando de Ingeniería del Ejército.

 

ARTÍCULO 6.- La maquinaria, equipo y otros de apoyo a la construcción adquiridos de conformidad con el convenio referido quedan liberados del pago de aranceles aduaneros, impuestos departamentales, municipales y universitarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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