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DECRETO SUPREMO N° 14566

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el proyecto de Desarrollo Rural Integrado Ingavi cuya implementación está a cargo de la Unidad del Proyecto Ingavi, contempla entre los componentes a ejecutarse la instalación y construcción de un sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica que partiendo de la subestación de Viacha cubra. el área de riego del Proyecto mediante una línea de distribución de 24. 9 KV con extensión aproximada de 43. Kms., la misma que servirá para suministrar energía eléctrica a los sistemas de regadío y otras instalaciones que se establezcan;

 

Que, la Unidad del Proyecto Ingavi se encuentra preparando las especificaciones técnicas y documentos de licitación para la construcción de dicha línea de energía eléctrica que deberá entrar en operación en el segundo semestre del presente año.

 

Que, en razón de las específicas funciones del Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) es conveniente que la operación, mantenimiento y administración de la línea eléctrica a construirse se encuentre bajo su responsabilidad para lo que la Unidad del Proyecto Ingavi deberá transferirle la propiedad de la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Unidad del Proyecto Ingavi transferir al Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) el sistema de transmisión y la línea de distribución de energía eléctrica que la primera entidad construirá en la zona de riego del Proyecto, en ejecución del programa de desarrollo rural integrado a su cargo, para lo cual ambas entidades deberán suscribir un Convenio específico que asegure el suministro de, energía eléctrica con carácter prioritario para los trabajos y usos dentro del área del Proyecto Ingavi.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) deberá suministrar energía eléctrica a todos los sistemas de riego, consumo doméstico y otras instalaciones que establezcan la Unidad del Proyecto Ingavi, sin limitaciones, a los precios establecidos en el Contrato de venta de energía suscrito con la Comisión Boliviana de Energía Eléctrica con intervención de la Dirección. Nacional de Electricidad, sin otros recargos que no esten contemplados en este contrato. Además, deberá realizar los estudios necesarios para la ampliación de la línea a otras zonas del área del Proyecto a fin de que los campesinos sean beneficiados con el servicio de energía eléctrica, para lo que el Ministerio de Finanzas destinará en el Presupuesto de la próxima gestión los recursos indispensables.

 

ARTÍCULO 3.- En consecuencia, la operación y mantenimiento, así como la reposición de equipos y materiales defectuosos, estarán a cargo de (INER) con carácter permanente, sin que por ello pueda hacer cargos a la Unidad del Proyecto Ingavi.

 

ARTÍCULO 4.- Los requerimientos de la operación y mantenimiento así como la reposición de equipos y materiales defectuosos para la presente gestión serán tramitados por INER ante el Ministerio de Finanzas, mediante un presupuesto adicional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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