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DECRETO SUPREMO N° 14564

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Guarnición Militar acantonadas en la ciudad de Cochabamba, dependiente de la Séptima División de Ejército, conjuntamente con la Asociación de Tiro Deportivo de la misma ciudad se encuentran en posesión de un lote de terreno ubicado en la zona de Pakata Baja, km. 3,5 de la Carretera Cochabamba Chapare, de propiedad de Agustín Arébalo, Matiaza vda. de Vargas y Jorge Dalence, donde han instalado un polígono de tiro invirtiendo fondos del Estado en la conservación y habilitación de dicho Polígono;

 

Que, para las prácticas de adiestramiento de los conscriptos que cumplen su Servicio Militar en la ciudad de Cochabamba, la Séptima División de Ejército con asiento en el Departamento de Cochabamba, requiere del indicado lote de terreno donde se halla instalado el aludido Polígono;

 

Que, corresponde al Estado dar solución a las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas los terrenos y construcciones ubicados en la rivera norte del río Rocha, en la zona de Pakata Baja, km. 3,5 de la Carretera Cochabamba-Chapare, con una superficie de 1.560.60 mts2. de propiedad de Agustín Arébalo, Matiaza vda. de Vargas y Jorge Dalence con destino al Polígono que utilizarán conjuntamente la Séptima División de Ejército y la Asociación de Tiro Deportivo.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo al D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884 excepto en lo relacionado al precio cuya determinación se hará conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 009394 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972, debiendo el Comité de Obras Deportivas cancelar el valor de la indemnización respectiva.

 

ARTÍCULO 3.- La Séptima División de Ejército y la Asociación de Tiro Deportivo de la ciudad de Cochabamba, quedan autorizadas a ocupar con derecho de propiedad el inmueble expropiado, sin perjuicio de los trámites de expropiación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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