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DECRETO SUPREMO N° 14561

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, constituye urgente necesidad, la construcción y funcionamiento del Centro Comercial de las Fuerzas Armadas en la ciudad de Cochabamba, con la finalidad de prestar beneficios colaterales a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes;

 

Que, en el Presupuesto financiero de la presente gestión de 1977, no se ha previsto los recursos necesarios para el funcionamiento del citado Centro Comercial;

 

Que, el Decreto Supremo N° 07121 de fecha 5 de abril de 1965, en su artículo 2° destina los fondos provenientes de los haberes de los señores Generales, Jefes y Oficiales que se encuentran en Comisión del Supremo Gobierno y son depositados en la Cuenta "FONDOS DE DEFENSA" para los gastos de emergencia de las Fuerzas Armadas;

 

Que, coresponde crear los recursos necesarios para la construcción y equipamiento del Centro Comercial de las Fuerzas Armadas en la ciudad de Cochabamba, destinando para este objeto los fondos existentes y por recaudar hasta el 31 de diciembre de 1977, de la cuenta "FONDOS DE DEFENSA".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Destínase los recursos existentes en la Cuenta: "FONDOS DE DEFENSA" TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO 55/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.846.841.55) y los por recaudar hasta el 31 de diciembre del presente año, creada por Decreto Supremo N° 07121 de fecha 5 de abril de 1965, a la construcción y equipamiento del Centro Comercial "Litoral" para las Fuerzas Armadas en la ciudad de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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