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DECRETO SUPREMO N° 14560
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, ha sido creada la Gerencia General del Hospital Militar Central, la que requiere de recursos económicos para su organización y funcionamiento;
Que, el Decreto Supremo N° 03718 del 29 de abril de 1954 en sus artículos 5° y 6° destinan los fondos provenientes del impuesto que fija para el ciudadano dispensado y exencionado del Servicio Militar, haciendo la distribución porcentual para el fomento de tiro y deporte, ex-Caja de Pensiones Militares y construcción de hospitales militares, englobados con la denominación de cuenta "Fondos Especiales-Impuestos Militares";
Que, es de urgente necesidad, financiar recursos para la iniciación y desarrollo de las actividades de la Gerencia General del Hospital Militar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los recursos provenientes del impuesto para exencionados y dispensados del Servicio Militar, se destinarán a la organización, preparación y funcionamiento del Hospital Militar Central, a cargo de la Gerencia General del indicado nosocomio.
ARTÍCULO 2.- La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS BOLIVIANOS ($b. 451.545), existentes en la cuenta "Fondos Especiales-Impuestos Militares", contabilizada con .el nombre de Cuenta 9-61 "Fondos Destinados; se utilizará de acuerdo al plan de inversiones aprobado por el Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 03718 de 29 de abril de 1954.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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