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DECRETO SUPREMO N° 14559

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 08499 de 3 de octubre de 1968, en su Artículo 2° inciso b), destina al desarrollo de las regiones marginales del territorio nacional, los fondos provenientes de regalías sobre producción de azufre, de acuerdo a la escala fijada por el indicado Decreto;

 

Que, los montos recaudados por este concepto son mínimos y no permiten encarar un plan serio para promover el desarrollo de las regiones marginales, debido a la poca producción y reducida comercialización de azufre;

 

Que, la preparación constante de los equipos militares en tiro y deporte, demanda la erogación de recursos economicos, siendo necesario obtener los fondos que permitan realizar estas actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso b) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 08499, en los siguientes términos: $us. 1.- por tonelada de azúfre refinado y $us. 0.50, por tonelada de caliche, con destino al fondo de tiro y deporte militar a cargo del Ministerio de Defensa Nacional".

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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