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DECRETO LEY Nº 14555
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno con el fin de permitir una correcta administración de las tasas sobre timbres y otros valores fiscales dictó el D.L. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.
Que, la anterior disposición legal ha merecido observaciones y solicitudes de aclaración ante el Despacho de Finanzas por entidades fiscales y particulares, por contener algunos de sus párrafos omisiones y errores de dactilografía.
Que, por tales antecedentes, es necesario aclarar y racionalizar los alcances del referido Decreto Supremo para evitar que en la práctica se presenten dificultades en la estricta observancia en su percepción, aplicación y control, a fin de conciliar los intereses fiscales y de los contribuyentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aclara y complementa los alcances del Art. 3º del D.L. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, en lo referente a tasas sobre timbres y otros valores fiscales en los párrafos que se determinan a continuación:
PARRAFO - 2
NOMBRAMIENTOS DE CARGOS SIN REMUNERACION
4.- De Procuradores $b. 150.-
PARRAFO - 4
EXENCIONES Y POSTERGACIONES
1.- Quedan excluídos del pago de la anterior tasa solamente los miembros de Misiones Diplomáticas y Consulares de Gobiernos extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando haya reciprocidad y conforme al Estatuto Diplomático y Consular; así como los miembros de organismos internacionales sujetos a convenio y la Conferencia Episcopál de Bolivia, Se excluye a las liberaciones concedidas por disposiciones expresas.
PARRAFO - 7
ACTOS NOTARIALES
1.- En los actos notariales se usarán los siguientes timbres:
-
Escritura en general, excepto las que se refieren a mutación de la propiedad sobre la cuantía, (Uno por mil) $b. 1%º.
-
Escrituras que no expresa cuantía,
cualquiera que sea su naturaleza. “ 30.-
-
Testimonios de escrituras en general. “ 30.-
Testimonios de Poderes:
-
Capitales de Departamento “ 30.-
-
Capitales de Provincia, Secciones Provinciales y Cantones “ 20.-
-
Poderes extendidos en el extranjero para su protocolización
en Bolivia. “ 200.-
-
En los testimonios de poder protocolizados en Bolivia. “ 30.-
Tratándose de pluralidad de mandantes, se adherirán timbres por cada mandante como si fueran poderes individuales.
Testamentos:
-
Abiertos, en los protocolos. “ 100.-
-
Cerrados en el sobre o cubierta. “ 100.-
-
Testimonios de testamentos. “ 30.-
-
Testimonios de protestos de letras de cambio y cheques. “ 30.-
-
Cartas notariales, certificaciones, inventarios actas
de sorteos y otros que no expresen cuantía. “ 30.-
PARRAFO - 11
PROPIEDAD INDUSTRIAL MARCA DE FABRICA, ROTULOS COMERCIALES, PATENTES DE INVENCION, TARJETAS INDUSTRIALES Y OTROS.
1 - Registro de Marcas de Fábrica por 10 años:
Extranjeras $b. 1 .000.-
Nacionales. 500.-
2. - Renovación de Marcas de Fábrica y Rótulos
Comerciales:
Extranjeras “ 1 .000.-
Nacionales 500.-
3. - Demandas de Oposición que debe pagar el perdidoso. “ 500.-
4.- Patentes de Invención por anualidad:
Extranjeras “ 500.-
Nacionales. “ 300.-
5. - Excusas y Prórrogas de Patentes de Invención:
Extranjeras “ 300.-
Nacionales. “ 100.-
6. - Transferencia de Patentes de Invención y marcas de Fábrica:
Extranjeras “ 300.-
Nacionales. “ 100.-
7. - Cambio de Nombre y domicilio de Patentes y Marcas de Fábrica:
Extranjeras “ 200.-
Nacionales. “ 50.-
8. - Licencias de uso de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica:
Extranjeras “ 300.-
Nacionales. “ 100.-
9. - Tarjetas Industriales. “ 20.-
10.- Extensión de Certificados de Orìgen. “ 15.-
11.- Extensión de Certificados de Calidad “ 15.-
PARRAFO - 13
BALANCES Y OTROS ACTOS
1. - En la presentación de propuestas en licitaciones ante las autoridades de la Administración Central, Descentralizadas, Desconcentrada y local, sobre el monto propuesto,
(Uno por diez mil). $b. 1%oo
ARTÍCULO 2.- Las reparticiones públicas súpervigilarán el correcto empleo de papel y timbres en los actos que ante ellas se tramiten, bajo responsabilidad de los superiores. Los Notarios y demás funcionarios públicos inutilizarán los timbres para evitar sustracciones.
ARTÍCULO 3.- Se faculta a Notarios y funcionarios públicos a exigir el pago de timbres mediante comprobante de caja desde mil pesos.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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