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DECRETO SUPREMO Nº 14553
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Hidrocarburos puesta en vigencia por D. L. Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, define que la industria nacional de hidrocarburos como de orden básico y estratégico para el desarrollo del país, estando revestidas del carácter de utilidad pública todas sus actividades cuya conducción y manejo corresponde a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y especialmente y con carácter exclusivo el transporte de los hidrocarburos y sus derivados;
Que, la empresa contratista Occidental Boliviana, Inc., se halla efectuando trabajos de desarrollo en los campos de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con objeto de producir petróleo y gas natural;
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe proveer los medios de transporte necesarios desde los lugares de producción hasta las refinerías locales o los actuales sistemas de exportación de hidrocarburos;
Que, la explotación de estos nuevos campos d producción generará para el Estado mayores recursos destinados a acelerar el desarrollo económico e industrial del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la adquisición de materiales y equipos para los oleoductos y gasoductos necesarios destinados a incorporar la producción del campo petrolífero "Tita" de la Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, al sistema de oleoductos y gasoductos principales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante concurso de precios por invitación pública a firmas especializadas en la provisión de dichos materiales y equipos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a contratar una empresa para la construcción del gasoducto y oleoducto necesarios para conectar el campo "Tita" con el sistema de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante invitación directa a empresas especializadas debidamente calificadas.
ARTÍCULO 3.- Igualmente, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a coordinar y contratar el financiamiento respectivo para la provisión de materiales, y construcción a que se refiere los Artículos 1º y 2º de este Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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