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DECRETO SUPREMO Nº 14552

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Energia e Hidrocarburos ha obtenido ingresos extraordinarios como resultado del remate en pública subasta de muebles y equipo de su Oficina Regional de Santa Cruz, cuyas actividades han sido suspendidas y centralizadas en la ciudad de La Paz.

 

Que, dichos fondos requieren ser canalizados a través de un Presupuesto Adicional destinado a reforzar el Grupo de Activos Fijos del Ministerio de Energía e Hidrocarburos especialmente en las partidas 420.5.5. "Construcciones, Reformas e instalaciones" 431.5.5. "Equipo de Oficina y Muebles", a fin de posibilitar la realización de reformas en sus oficinas y adquisición de nuevo equipo y muebles.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con inclusión del detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en la forma prevista por el Art. 27 del D. L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Energía e Hidrocarburos con cargo a sus Recursos Propios originados en la venta de activos fijos; por la suma de NOVENTA MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 90.300.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto Adicional

1977

I

NACIONAL

90.300.-

5.-

OTROS

90.300.-

5.5

Varios

90.300.-

 

Total:

90.300.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En pesos Bolivianos)

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

ACTIVIDAD 01: DIRECCION SUPERIOR

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1977

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

90.300.-

420.5.5

CONSTRUCCIONES, REFORMAS E INSTALACIONES

75.000.-

 

REFORMA DE EDIFICIOS

75.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

15.300.-

431.5.5

Equipo de Oficinas y Muebles

15.300.-

 

T o t a l :

90.300.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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