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DECRETO SUPREMO Nº 14550
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la cámara Boliviana de la construcción y la Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia han suscrito un Convenio en fecha 18 de marzo de 1977, mediante el cual se acordó establecer un bono denominado de “Extra Ingreso”
Que es necesario determinar la aplicación correcta de los alcances de referido bono.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El bono extra ingreso formará parte del total ganado únicamente para el cómputo del Aguinaldo Patriótico y el Aguinaldo de Navidad y no constituirá base o factor de cálculo para el pago de horas extras, bono de antigüedad, indemnización y/o desahucio. El bono será tomado en cuenta para las cotizaciones a la Caja Nacional de Seguridad Social, Edificaciones Escolares y Renta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral; de Urbanismo y Vivienda; y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo: Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, .Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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