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DECRETO SUPREMO N9 14547

DECRETO SUPREMO Nº 14547

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA) ha licitado la provisión y venta de trilladoras, para su distribución a las cooperativas asociadas, con el fin de mejorar las condiciones de producción de arroz;

 

Que, estudiadas las ofertas formuladas por las firmas ofertantes licitadas, se ha adjudicado la licitación a la Empresa Electromotor Ltda., de la ciudad de Santa Cruz, para el suministro de 96 trilladoras, marca "VENCEDORA" de procedencia brasilera, modelos CB-200 y CB-150, por ser la más conveniente a sus intereses económicos y los precios y plazos de pago.

 

Que, la firma Electromotor Ltda., ofrece la provisión de las indicadas trilladoras y bajo el sistema de venta a plazos con aval bancario;

 

Que, el Supremo Gobierno ha venido dictando un conjunto de disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos de comercialización del arroz nacional a las que hay que complementar con medidas adecuadas que permitan la disminución de los precios oficiales de compra para mejorar la posición de competencia del arroz boliviano en el mercado externo;

 

Que, de conformidad con el D.L. Nº 12766 de 14 de agosto de 1975 corresponde al Supremo Gobierno autorizar al Banco del Estado el otorgamiento de un aval en favor de (FENCA) para la importación de las trilladoras indicadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado conceder su aval en favor de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA) en una proporción del 85% del valor total de las trilladoras a ser provistas por la firma Electromotor Ltda., de la ciudad de Santa Cruz y hasta un monto de $us. 162.923.00 (ciento Sesenta y dos mil novecientos veintitres dólares americanos), debiendo el 15% restante que alcanza a la suma de $us. 28.751.00.- (veintiocho mil setecientos cincuenta y un dólares americanos) ser cubiertos por la Empresa Nacional del Arroz, ENA. como pago inicial y con cargo a los aportes que los productores de arroz deben efectuar en favor de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado suscribirá el respectivo contrato de concesión de aval bancario con FENCA, estableciéndose los plazos, intereses, amortizaciones, y demás condiciones inherentes a dicho aval.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado mantendrá el derecho propietario sobre las trilladoras importadas hasta la cancelación total de la obligación avalada.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco del Estado designará a ENA depositaria de las trilladoras la cual tendrá a su cargo el cuidado y conservación de las mismas, debiendo FENCA efectuar su entrega a la finalización de todo período de cosecha.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Coordinación y Planeamiento, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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