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DECRETO SUPREMO Nº14546
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por disposición legal se ha creado, en fecha 1° de octubre de 1974, una Comisión encargada de revisar la Legislación Laboral vigente, con el fin de renovarla y especialmente adecuarla a la situación socio-económica del país;
Que, concluído el anteproyecto respectivo se pasó una segunda fase de estudio por una Comisión revisora, la misma que ha culminado su labor en lo que respecta a la parte adjetiva de la Legislación del Trabajo;
Que, del estudio efectuado, se establece que las normas adjetivas se hallan de acuerdo con los fundamentos jurídicos básicos de la Legislación Nacional en vigencia, además de posibilitar la tramitación de los juicios sociales bajo los principios modernos del Derecho del Trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley de Procedimiento del Trabajo en sus 4 Títulos y 111 Artículos, la misma que entrará en vigencia en todo el territorio nacional a partir del 6 de Agosto de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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