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DECRETO SUPREMO Nº 14545
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nos. 10550 de 27 de octubre de 1972 y 11300 de 20 de enero de 1974, se crearon los bonos de $b. 135.- y $b. 400.-, independientes del salario básico;
Que, los beneficios sociales que perciben los trabajadores al retirarse constituyen una compensación al tiempo de servicios prestados en beneficio del empleador y, en consecuencia, deben liquidarse sobre el total ganado, de acuerdo con lo dispuesto por Ley de 9 de noviembre de 1940.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los bonos de $b. 135.- y $b. 400.- creados por Decretos Supremos Nos. 10550 de 27 de octubre de 1972 y 11300 de 20 de enero de 1.974, respectivamente, deben ser incluídos en las liquidaciones para los efectos de indemnización por tiempo de servicios y desahucio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bonos de $b. 135.- y $b. 400.- conservan la naturaleza jurídica prevista en los Decretos de su creación y la calidad de independientes del salario básico, debiendo cotizar a los Seguros Sociales y al régimen de vivienda de intereses sociales.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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