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DECRETO SUPREMO Nº 14544

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante disposiciones legales expresas el Supremo Gobierno ba definido su política de cooperación e incentivo al Desarrollo Socio-Económico de la Región en el Departamento de Cochabamba, habiendo para tal fin, dictado normas concretas para el establecimiento del Parque Industrial;

 

Que, en 1972 se encomendó a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba el establecimiento del Parque Industrial, así como su planificación y administración en las condiciones técnicas más favorables para la implementación de los programas de desarrollo industrial en la región.

 

Que, con un criterio de oportunidad el Supremo Gobierno en consideración a los estudios básicos de localización dictó normas complementarias ubicando la zona del parque en la región de Ushpa Ushpa por ser la que contaba con infraestructura adecuada.

 

Que, teniendo en cuenta a los requerimientos de expansión de complejos industriales y en especial los relacionados con el sectorial de la metal-mecánica así como con un criterio de preservación del equilibrio ecológico en las áreas del valle central del Departamento de Cochabamba y otros de políticas preservadoras de factores de producción de la tierra y climáticos, se hace necesario un cambio en la ubicación y localización del Parque Industrial.

 

Que, de los estudios técnicos actualizados, realizados por la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, se desprende el hecho de que es necesario definir un área más favorable y que al mismo tiempo cuente con una inicial infraestructura que permita poner en marcha el proyecto Parque Industrial en el Departamento de Cochabamba a la brevedad posible.

 

Que, de la evaluación de opciones para la implementación del Parque Industrial como proyecto concreto de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, se ha definido como óptima la zona de Santivañez por contar con áreas apropiadas para la instalación de complejos de metal mecánica y otros factores básicos estructurales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- A los fines de la adecuada implementación del Proyecto Parque Industrial, que promueve la Corporación de Desarrollo de Cochabamba declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la extención superficial de 6.400 Has en la región de Santivañez, Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, debiendo ajustarse la determinación concreta de las áreas suceptibles de expropiación a los estudios, especificaciones y detalles técnicos con los que cuenta CORDECO y que motivaron la relocalización del Parque Industrial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada del trámite de expropiación debiendo normarse dicho procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el D. S. de 4 de abril de 1879, elevado al rango de Ley, en fecha 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se encomienda a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba la planificación, implementación y administración del proyecto " Parque Industrial, así como a fijar y definir las normas y regulaciones 'de adjudicación de terrenos y determinación de áreas industriales sectorializadas, todo con sujeción al Estatuto y Reglamento del Parque Industrial de Cochabamba, que será aprobado por el Supremo Gobierno previa su consideración por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los gastos que demanden los estudios y evaluación, serán financiados por organismos internacionales; los montos indemnizables serán cubiertos por el Tesoro Nacional con participación de CORDECO y el financiamiento de las obras civiles del Parque Industrial serán motivo de aprobación mediante disposición expresa en la que se incluirán montos, financiamiento y a gestión que corresponde.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto y en especial las contenidas en los DD.S.S. 10468 de 14 de septiembre de 1972 y 13924 de 1º de septiembre de 1976.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Urbanismo y Vivienda e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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