DECRETO SUPREMO Nº 14541
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Boliviana conforme lo dispone su Ley Fundamental, es la institución encargada de la formación profesional, de la investigación científica y extensión universitaria, funciones que hacen que asuma la más alta prioridad social y pública;
Que, como persona de derecho público con personería jurídica propia, cada Casa Superior de Estudios que integra el Sistema de la Universidad, cuenta con un patrimonio constituído por bienes raíces y urbanos, destinados a los centros de experimentación y estudio, a empresas agroindustriales y otras actividades;
Teniendo presente lo expuesto y la relievante función social que cumple la Universidad Boliviana;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase la inafectabilidad de todos los bienes raices urbanos y rústicos de las Universidades que integran la Educación Superior del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan comprendidos en el presente Decreto todos aquellos bienes pendientes de trámite contenciosos sobre intervención o afectación de bienes pertenecientes a las Universidades del país.
El señor Ministro en la Cartera de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.