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DECRETO SUPREMO Nº 14540
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión 108 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobado por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo 14352 de fecha 14 de febrero de 1977, se reservaron para ser producidos en Bolivia y el Ecuador productos que constan en los anexos I y II.
Que, la Junta del Acuerdo de Cartagena en uso de la facultad conferida por el Acuerdo, ha dictado las Resoluciones Nos. 65, 66 y 67 comunicando a los Países Miembros el inciso de producción de bienes que fueron reservados para ser producidos exclusivamente por el Ecuador;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo 09816 de 9 de julio de 1971, establece que los productos reservados para ser producidos por el Ecuador son de carácter exclusivo para este país en cuyo favor se hace la reserva correspondiente;
Que, el tenor del Artículo 104 del Acuerdo de Cartagena corresponde a Bolivia adoptar el Arancel Externo Mínimo Común mediante un proceso lineal automático en tres años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones de productos que se detallan a continuación, provenientes de países de fuera de la Subregión Andina, así como de Colombia, Perú y Venezuela, tributará los siguientes niveles del Arancel Externo Mímino Común:
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Posición Arancelaria |
DESCRIPCION DEL PRODUCTO |
1 |
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1977 |
1978 |
1979 |
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84.5001.01 |
Máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar…………………………………. |
41 |
55 |
70 |
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84.50.90.01 |
Partes y piezas para máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar……………... |
41 |
55 |
70 |
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84.61.04.00 |
Válvulas para neumáticos ……………... |
41 |
55 |
70 |
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85.05.01.00 |
Taladros y amoladoras, con motor eléctrico incorporado, de uso natural |
51 |
60 |
70 |
Los gravámenes arancelarios establecidos en la columna (1), se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 1977; los que corresponden a la columna (2) se aplicarán el 1º de enero de 1978 hasta el 31 de de diciembre del mismo año; y los que corresponden a la columna (3) a partir del 1° de enero de 1979.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas mediante Resolución Ministerial expresa, previa verificación de la Junta del Acuerdo de Cartagena del inicio de producción para los productos comprendidos en las Decisiones 26,60,48 y 108 de la Comisión y a solicitud expresa de la Secretaría General de Integración, adoptará los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común, mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá en tres años contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la Sub-region en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 104 del Acuerdo de Cartagena.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca
TEXTO DE CONSULTA
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