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DECRETO SUPREMO Nº 14538

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con motivo de los festejos del 1° de mayo próximo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral debe encarar gastos extraordinarios no contemplados en su Presupuesto ordinario, por lo que corresponde al Supremo Gobierno otorgarle una subvención económica de $b. -200.000.- a través de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, a tal fin la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, por lo que se estima de urgencia determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de DOSCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

PROGRAMA 01: TRABAJO Y PROMOCION LABORAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código Fuente Presupuesto Adicional

1 9 7 7

1 NACIONALES 200.000.-

1.- Tesoro Nacional 200.000.-

T o tal: 200.000.-

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Presupuesto Adicional

Código Descripción 1977

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 200.000.-

260 OTROS SERVICIOS NO

PERSONALES 200.000.-

262 Asignaciones Globales 200.000.-

Total: 200.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Vallalpando Armaza, Alberto Natusch Buch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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