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DECRETO SUPREMO Nº 14537

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 14188 de 10 de diciembre de 1976 se ha autorizado al Comité Boliviano del Café "COBOLCA", la compra de un lote de terreno extensión de cuatro hectáreas, ubicado en la jurisdicción de Caranavi, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, por la suma de $b. 21.000.

 

Que, por error en el artículo segundo del mencionado decreto, se ha indicado que el precio será cubierto con cargo al Item. 251.2 "Alquileres de Terrenos" en lugar de con cargo al item 419.2 "Obras Agropecuarias", por lo que corresponde rectificar dicho error.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 14188 de 10 de diciembre de 1976, en la siguiente forma: El precio de compra del terreno a adquirirse será cubierto con cargo a la Partida 419.2 "Obras Agropecuarias", del Presupuesto ordinario del Comité Boliviano del Café "COBOLCA", de la gestión 1976.

 

Los señores Ministro en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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