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DECRETO SUPREMO Nº 14536

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, con la finalidad de conceder mejoras salariales a los trabajadores de la construcción sin incrementar los costos finales de las obras, se constituyó una Comisión Gubernamental para que, en negociaciones con la Cámara Boliviana de la Construcción se establecieran los términos de dichas mejoras;

 

Que, los acuerdos alcanzados en dichas negociaciones fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Economía y Planificación, correspondiendo, por lo tanto, legalizarlos para su vigencia;

 

Que, para el efecto del pago del bono "extra-ingreso", es necesario fortalecer la liquidéz de las Empresas Constructoras, mediante la devolución del depósito de garantías de buena ejecución en la proporción del 5%, sustituyéndolas por póliza de seguro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Las Instituciones públicas que tengan contratos de construcción, a partir de la fecha devolverán exclusivamente a las empresas contratistas que se encuentren cumpliendo el cronograma de ejecución de obra, e1 10% descontado de sus certificados de pago en concepto de garantía de buena ejecución previa sustitución por póliza de seguro por el mismo concepto y monto. Dicha póliza debe ser emitida por Compañías de Seguro Calificadas para este fin por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

 

ARTÍCULO 2.- En los casos específicos de empresas que presenten mora en el avance de obra por causas imputables a la empresa, esta devolución se hará efectiva a cambio de Boletas de Garantía Bancaria.

 

Asimismo, las empresas sujetas a contratos con financiamiento externo deberán sustituir el monto devuelto por Boletas de Garantía Bancaria.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha, los organismos contratantes deberán retener en efectivo únicamente el 5% (cinco por ciento) por concepto de garantía de buena ejecución por el saldo de obra a ejecutarse y el restante 5% será garantizado mediante pólizas de seguro de buena ejecución, emitidas por Compañías de Seguro Calificadas para este fin por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, hasta la conclusión de la obra.

 

En las nuevas licitaciones a partir de la fecha, regirá lo dispuesto por el Decreto de Licitaciones Públicas.

 

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de contrato entre privados se faculta al Ministerio de Urbanismo y Vivienda regular la incidencia sobre el costo de la obra a ejecutarse.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Trabajo y Desarrollo Laboral, Urbanismo y Vivienda, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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