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DECRETO SUPREMO Nº 14535
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es propósito del Supremo Gobierno bajar los costos finales de la construcción, para lo que es necesario una aclaración de los alcances del D.S. 12929 de fecha 29 de octubre de 1975, mediante el cual se establece el 25% del depósito previo sobre toda importación que se realice al país;
Que, bajo dicha norma se han efectuado despachos de insumos, bienes y equipos a la construcción determinando el encarecimiento de los mismos;
Que, el inciso d) del D.S. 12929 prescribe la exclusión de este depósito previo a maquinaria, equipos e insumos de aquellas empresas entidades u organizaciones que tienen convenios con entidades públicas, entre las cuales se hallaría comprendida la construcción del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha quedan liberadas las empresas constructoras legalmente constituídas y afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción, del depósito previo del 25% a las importaciones consistentes en maquinarias, equipos e insumos destinados al ramo de la construcción.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de .Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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