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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14531

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Potosí S.A., solicita se le otorgue exención del impuesto a las utilidades, por el término de diez años, para que financie fondos destinados exclusivamente a la construcción de su edificio propio en la ciudad de Potosí.

 

Que, habiéndose otorgado exención de impuestos a las utilidades por igual término al Banco de Crédito Oruro y al Banco de Santa Cruz de la Sierra, con igual propósito, es justo dar el mismo tratamiento igualitario a la institución bancaria impetrante; no obstante haber sido derogado el D.S. Nº 08271 de 21 de febrero de 1968, que liberaba a los Bancos privados del impuesto sobre utilidades, para construcción de edificios propios;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en llevar a cabo el plan de desarrollo del país, por lo que como incentivo a la institución impetrante, y que será el primer caso que en la ciudad de Potosí se construya por un Banco privado su edificio propio, que marcará un hito en el progreso urbano de una ciudad tan tradicional, acorde con sus necesida des y su crecimiento actual, dicta la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Exonérase por el término de diez años del impuesto a las utilidades al Banco Potosí S.A., destinando dichos fondos a la construcción de su edificio propio, para la instalación de sus dependencias.

 

ARTÍCULO 2.- El término de la presente liberación será hasta el 31 de diciembre de 1985, debiendo cumplir el Banco solicitante con los siguientes requisitos; no poseer otro inmueble, que acompañe plan de inversiones, planos aprobados y el contrato de construcción con las especificaciones técnicas e indicación del costo total de la obra, que la construcción se concluya en el plazo máximo de dos años; documentos que deberán presentarse al Ministerio de Finanzas.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

Fdo. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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