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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14530

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como país miembro de la organización de Naciones Unidas y participante en los Convenios Internacionales del Estado, Bolivia ha concurrido a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el estado realizado en Ginebra para preparar el texto del Quinto Convenio Internacional;

 

Que, en fecha 30 de abril de 1976 nuestro Gobierno dispuso la firma del V Convenio Internacional del Estaño, habiendo instruído en esa oportunidad a nuestro Representante Permanente ante la Organización de Naciones Unidas proceda a tal determinación haciendo constar su reserva a la ratificación, hasita tanto no se hayan considerado y encontrado soluciones a los problemas bolivianos antes de la liquidación del IV Convenio Internacional;

 

Que, para lograr la vigencia del V Convenio se hizo Presente en. Bolivia, una Comisión integrada por el Presidente Ejecutivo del Consejo y Representantes de los Países Productores y Consumidores motivo por el cual el Supremo Gobierno considerando la predisposición de lograr un Convenio justo y equitativo formulado por la Comisión al fenecimiento del plazo, 30 de junio de 1976, instruyó se deposite en poder del Secretario General de Naciones Unidas el instrumento verbal de que Bolivia notifica su intención de aceptar el V Convenio, con el propósito de que éste entre en vigor provisional y condicionando a que se subsanen sus objeciones y se aclaren conceptos sustanciales del texto;

 

Que, desde la vigencia provisional del V Convenio la Delegación boliviana ha insistido en sus demandas de lograr la revisión periódica mediante un ajuste automático de la Escala de Precios con el propósito de que el precio mínimo proteja a los países productores de alto costo, aspectos que fueron aprobados favorablemente en la Quinta Reunión Ordinaria celebrada el 29 de marzo, oportunidad en la que Bolivia hizo conocer su decisión de aceptar el Quinto Convenio Internacional ,del Estaño.

Que, por lo expuesto a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 48º del Convenio Internacional, se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente, para su depósito y constancia en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, a fin de que el V Convenio Internacional del Estaño entre en vigor definitivo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aceptase el texto del Quinto Convenio Internacional del Estaño con más las enmiendas de interpretación introducidas posteriormente respecto a la revisión periódica y ajuste automático de la Escala de Precios cada seis meses.

 

ARTÍCULO 2.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 48º del V Convenio Internacional del Estaño, encomiéndase al Dr. Mario Gutiérrez G., Embajador permanente de Bolivia ante el Organismo de Naciones Unidas, para que deposite la copia legalizada del presente Decreto ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministro de Minería y Metalurgía a nombre del Gobierno de Bolivia, hará llegar por el conducto que corresponde, copia legalizada del presente Decreto al señor Presidente Ejecutivo del Consejo Internacional del Estaño.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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