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DECRETO SUPREMO Nº 14528
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Universidad Boliviana Mayor de San Simón por intermedio del Consejo Nacional de Educación Superior ha solicitado la expropiación de las propiedades registradas con los roles 6595, 6596,6597, 6598, 6599, 6600 y 6601 consignadas bajo los números 6375, 6383, 6385, 6393, 6407, 6417 y 6445 de la manzana 114-B, situada entre las calles Jordán y Calama sobre la acera Este de la Avenida Oquendo de la ciudad de Cochabamba, con un área total de 2.660.68 metros cuadrados.
Que, los terrenos a ser expropiados constituyen un enclave en los terrenos universitarios y por tal motivo impide la ejecución de los proyectos de construcciones universitarias destinados a mitigar las necesidades infraestruturales consecuencia del crecimiento de la población universitaria que se profesionaliza en la Universidad Boliviana Mayor de San Simón de Cochabamba.
Que, por ser la educación la más alta función del Estado, constituye un deber para el Supremo Gobierno, cooperar a. la enseñanza superior otorgándole las facilidades que acuerdan las leyes del país, para el cumplimiento de su elevada misión.
Que, la Ley de 30 de diciembre de 1884 establece que las prefecturas departamentales corran con los respectivos trámites de expropiación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Decrárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las propiedades registradas con los roles 6595, 6596,6597, 6598, 6599 6600 y 6601, consignados bajo los números 6375, 6383, 6385, 6393, 6407, 6417 y 6445 situadas entre las calles Jordán y Calama, sobre la acera Este de la Avenida Oquendo de la manzana 114-B de la ciudad de Cochabamba, con un total de dos mil seiscientos sesenta con sesenta y ocho metros cuadrados (2.660.68 m2) para servir a la construcción de facilidades infraestructurales de la Universidad Boliviana Mayor de San Simón.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite de expropiación de conformidad al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, debiendo la Universidad Boliviana Mayor de San Simón cancelar los valores de las indemnizaciones a las personas que acrediten derecho propietario sobre los bienes afectados según las disposiciones legales vigentes.
Lose señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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