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DECRETO SUPREMO Nº 14527

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, cuenta con departamentos que efectúan trabajos ajenos a su específica competencia, restándole integridad a la problemática de la solución de la tenencia de la tierra;

 

Que, es necesario racionalizar las secciones técnicas y económcias de dicha entidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, los departamentos socioeconómicos y agrotécnicos del Consejo Nacional de Reforma Agraria, con su personal, presupuesto, muebles y enseres.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda facultado a asignar el personal y bienes requeridos por sus entidades descentralizadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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