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DECRETO SUPREMO Nº 13261

ACTUALIZADO

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 06030 de 16 de marzo de 1962, fue autorizada la inmigración al país de comunidades Menonitas en condiciones contrarias a la Legislación Nacional y en flagrante violación a normas fundamentales que atentan contra los principios de soberanía y respeto a nuestras Instituciones;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, precautelar la soberanía del Estado y la correcta aplicación de la Constitución Política y las Leyes del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 06030 de 16 de marzo de 1962.

 

ARTÍCULO 2.- Las Comunidades Menonitas actualmente asentadas en territorio nacional, quedan sometidas a las Leyes y Disposiciones legales que rigen la materia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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