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DECRETO SUPREMO Nº 14525

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), dando cumplimiento al Decreto Supremo de 4 de agosto de 1940, que regula el régimen de abastecimiento, está obligada a mantener en pulpería artículos de primera necesidad para la distribución mensual entre sus trabajadores;

Que, para la observancia de esta obligación social, ha sido licitada la provisión de víveres correspondiente al segundo trimestre del año en curso, y habiéndose llenado las formalidades previstas en las leyes de la materia, es procedente aprobar las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en su reunión de fecha 21 de febrero del mismo año, como consta en el acta Nº 2/77, en favor de las firmas cuyas condiciones de calidad, precio y otras son favorables a los intereses de la Empresa licitante;

Que, en consecuencia, es del caso darse aplicación a las disposiciones del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, concorde con el Decreto Ley Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976 (Art. 13, Inc. c).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en sesión de fecha 21 de febrero de 1977, para la provisión de víveres, de procedencia nacional, destinados a los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE),correspondiente al segundo trimestre del mismo año, en favor de las siguientes firmas:

 

Item 1.-

10.000 latas de aceite comestible de 5 litros, al precio unitario de Sb. 102.oo, adjudicado a la firma SOGECO. Importe total .........................................................................

 

$b.

 

1.020.000.00

 

Item 2.-

(Para Sector Sud)

15.000 bolsas fideos a granel surtidos, al precio de Sb. 26.50 la bolsa de 3. ½ kgrs., adjudicada a la firma ANA MARIA, de Villazón, Importe total …..…………………...

 

$b.

 

795.000.00

Item 2.-

(Para Sector Norte)

15.000 bolsas de fideos a. granel surtidos, al precio $b. 27.00 la bolsa de 3. ½ kgrs., adjudicado a la firma FERRARI GHEZZI y Cía. de Oruro. Importe total..............

$b.

 

810.000.00

 

Item 3.-

10.000 qq. de harina de trigo con mezcla 5% harina de quinua al precio de Sb. 297.00 el qq. adjudicado a la firma FERRARI GHEZZI y Cía. Importe total ………………….

$b.

2.970.000.00

Item 4.-

3.600 latas de manteca de cerdo marca “ESANI”, de 17 kgrs. neto, al precio unitario de Sb. 242.oo, adjudicado a la firma AMAUTA SRL. Importe total …………….………...

 

$b.

 

871.200.00

 

Item 6.-

15.000 latas de leche en polvo marca “NIDO” de procedencia argentina, al precio unitario de Sb. 33.oo, adjudicado a la firma UTIL S. A. Importe total…................

 

$b.

 

495.000.00

 

Item 7.-

15.000 libras de té en paquetes de 1.1/2 Lbs. marca “IBERIA” de procedencia brasilera, envasado en el país, al precio de Sb. 20.oo la libra adjudicado a “EXIMBRA S.R. L.”. Importe total…………………………………..……….

 

 

 

$b.

300.000.00

 

T O T A L :…………………………………………………

$b.

7.261.200.00

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban los respectivos contratos con los representantes de las firmas adjudicatarias, estipulando las condiciones de seguridad y garantía conforme a ley. El señor Contralor General de la República refrendará los mencionados contratos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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