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DECRETO SUPREMO Nº 14521
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, declarada desierta la primera convocatoria de junio de 1976, la Empresa Nacional de Fundiciones en el mes de julio próximo pasado mediante licitación Nº 9/76 publicó la segunda convocatoria para la provisión de una Locomotora Hidráulica Diessel con destino al Complejo Metalúrgico de Vinto (Oruro), de acuerdo a las especificaciones técnicas preparadas por la Empresa.
Que la H. Junta de Almonedas de la Empresa Nacional de Fundiciones, conformada de acuerdo a ley, en 28 de julio procedió a la apertura de las propuestas presentadas, nominando a las comisiones técnica y legal para su estudio y calificación, cuyo informe recomendó la adjudicación en favor de la firma ING. C. E. POSTEL Ltda. representante de la productora O & K ORENSTEIN & KOPPEL AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania Occidental.
Que, la H. Junta de Almonedas de la Empresa Nacional de Fundiciones, en su reunión de 9 de septiembre de 1976 aprobó el informe de las comisiones técnica y legal, adjudicando en favor de la proponente ING. C. E. POSTEL Ltda., representante de O & K ORENSTEIN & KOPPEL AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania Occidental, la provisión de una Locomotora Hidráulica a Diessel, y autorizando la elaboración del contrato respectivo.
Que, el Directorio de la Empresa Nacional de Fundiciones en fecha 22 de noviembre último aprobó la adjudicación realizada por la H. Junta de Adquisiciones y el contrato respectivo, dando cumplimiento a los trámites legales establecidos por el D. S. de 22 de mayo de 1939, correspondiendo aprobarse lo actuado mediante disposición legal expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de ENAF en favor de la firma ING. C. E. POSTEL en representación de la firma O & K ORENSTEIN & KOPPEL AKTIENGESELLS-CHAFT, para la provisión de una Locomotora a Dissel Hidráulica tipo MB 200 S, por la suma de DM 298.060.- CIF Antofagasta, debiendo suscribirse el contrato respectivo, estipulando las condiciones de seguridad y las garantías de Ley. La importación de dicha Locomotora está destinada al Complejo Metalúrgico de Vinto (Oruro).
ARTÍCULO 2.- La adjudicación que se aprueba, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha adquisición consistente en una Locomotora registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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