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DECRETO SUPREMO Nº 14519

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y las Asociaciones Mutuales que de ella dependen, realizan operaciones de ahorro y préstamo a nivel nacional sin fines de lucro;

 

Que, los recursos procedentes de la movilización de ahorros internos no son suficientes para la ejecución de los programas habitaciones a cargo de las Asociaciones Mutuales de Ahorro y préstamo para la Vivienda;

 

Que, el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo, creado y constituido por aportes de Sistemas de Ahorro y Préstamo latinoamericanos, con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela, ha ofertado dos créditos a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda por un monto total de $us. 4.000.000.- cuyos términos y condiciones se encuentran acordes con los lineamientos económico-financieros del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse todas las cláusulas de los convenios de préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda con destino al financiamiento de obras de infraestructura y trabajos de construcción de viviendas, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

Crédito A

Por $us 2.000.000.-

 

Plazo:

 

Interés anual:

6 1/2 años incluido 18 meses como período de gracia.

Ocho por ciento (8%)

Comisión de crédito:

1 1/2% anual sobre saldos insolutos a la fecha de pago.

Crédito B

Por $us 2.000.000.-

Plazo:

1 año

Interés anual:

1 1/4% sobre LIBOR a 6 meses plazo

Comisión de de crédito:

1 1/4% por una sola vez

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder su aval en favor del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo por los créditos y plazos señalados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Las condiciones del aval serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda a tiempo de suscribir el respectivo Contrato de Garantía.

 

ARTÍCULO 4.- Dicho Convenio de Préstamo, y todos los documentos que les son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago de reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo capital, interés, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, contribuciones, tasas gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna, sean de carácter nacional, municipal, departamental u otros existentes o por crearse, con excepción de timbres de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola, Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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