Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14518

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, ha expresado en diversos pronunciamientos oficiales el propósito de erradicar la elaboración, tráfico y consumo de cocaína;

 

Que, igualmente, se encuentra empeñado en lograr el desarrollo socio-económico equilibrado y armónico de todas las regiones del país, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población boliviana;

 

Que, consecuentemente con la postura señalada, en fecha 17 de diciembre de 1976 se puso en vigencia la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, en la cual se determina la necesidad de racionalizar el cultivo de la coca mediante la aplicación de un Plan de Desarrollo Integrado en las áreas productoras;

 

Que, para la consecución de los objetivos propuestos, se contempló el funcionamiento de una comisión técnica que elabore el Proyecto de organización de las oficinas encargadas de la ejecución y administración del Plan de Desarrollo integrado;

 

Que, sobre la base de los estudios y consultas efectuadas, la comisión referida ha sugerido la creación de una Unidad Descentralizada, con autonomía técnica financiera y administrativa;

 

Que, finalmente, en fecha 6 de abril del presente año se suscribió con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), un convenio encaminado a la implementación del proyecto ampliado de Sustitución del Cultivo de la Coca, lo que hace necesaria la creación de la Unidad propuesta;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare-Yungas” (PRODES “Chapare-Yungas”) como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía técnica, financiera y administrativa, bajo la tuición de los Ministerios del Interior, Migración y Justicia y Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare Yungas”, (PRODES “Chapare – Yungas”):

 

  1. En su primera fase, dirigir, planificar, coordinar y supervisar actividades de investigación tendientes a determinar la factibilidad de la sustitución paulatina de los cultivos de coca hasta niveles requeridos por el consumo legal, mediante un Proyecto Integral de Desarrollo en las regiones productoras del Chapare y los Yungas.

 

  1. En su segunda fase, implementar los alcances, supervisar la ejecución y diseñar esquemas de evaluación de las actividades operacionales del Proyecto Integral de Desarrollo en las regiones del Chapare y los Yungas.

 

ARTÍCULO 3.- LA Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare – Yungas”) tiene como objetivos primordiales los siguientes:

 

  1. Lograr la reducción paulatina del cultivo de la coca hasta niveles aconsejables para la demanda legal de este producto.

  2. Incrementar los ingresos y elevar el nivel de vida de los campesinos mediante una política de fomento de líneas de producción que representen alternativas reales al cultivo de coca, y del mejoramiento de sus condiciones sociales y de salud.

  3. Desarrollar una mayor productividad en los sectores agrícolas y pecuarios, tanto de líneas de producción tradicionales cuanto de rubros productivos que deberán ser introducidos una vez establecida su factibilidad mediante la investigación y experimentación.

  4. Promover innovaciones de tipo organizativo, tales como esquemas de agrupación comunitaria o cooperativa para organizar unidades socio-económicas eficientes que reciban ayuda técnica o recursos crediticios.

  5. Lograr una provisión estable a lo largo del año agrícola de alimentos y productos agro-industriales para el mercado nacional, y obtener excedentes para su exportación a mercados internacionales, mediante la implementación de mecanismos de comercialización que aseguren al campesino las ventajas de mercados estables y atractivos para sus productos.

  6. Diseñar e implementar estructuras de apoyo al campesino en lo que respecta a insumos, maquinarias agrícola inversiones ganaderas, facilidades de almacenamiento, conservación y comercialización, ayuda técnica y crediticia.

  7. Establecer mecanismos para la implementación de obras de ingeniería de suelos y riegos y técnicas de preservación de recursos renovables a nivel campesino; identificar y solucionar problemas relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura caminera y de comunicaciones en general.

 

ARTÍCULO 4.- La Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare - Yungas”), se constituye sobre la base del Departamento de Investigaciones Agrícolas de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas (D.N.C.S.P.) en lo que respecta al presupuesto aprobado en favor de dicha repartición para la gestión 1977.

 

El Departamento de Racionalización del Cultivo de la Coca, dependiente de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, (D.N.C.S.P.), se denominará a partir del presente Decreto “Departamento de Registro y Control de la Producción y Comercialización de la Coca”.

 

ARTÍCULO 5.- La Unidad del Proyecto de Desarrollo Chapare - Yungas, estará regida por un Directorio integrado por los siguientes miembros:

  • El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia o su representante.

  • El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o su representante.

  • El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o su representante.

  • El señor Director Ejecutivo de la Unidad del Proyecto del Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare - Yungas”).

  • El señor Director Nacional de Control de Sustancias Peligrosas.

  • El señor Director General de Asuntos Agropecuarios.

  •  

    ARTÍCULO 6.- La Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare - Yungas”) tendrá su oficina central en la ciudad de La Paz y organizará sus oficinas regionales en los Yungas y en el Chapare.

     

    ARTÍCULO 7.- La Unidad del Proyecto de Desarrollo: “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare - Yungas”), será financiada en sus primeros cuatro años con recursos provenientes de fondos de donación del Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Misión USAID y otros recursos proporcionados por el Tesoro Nacional. Además, la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare Yungas”) está facultada para buscar sus propias fuentes de financiamiento en base a convenios con entidades nacionales e internacionales, ingresos propios de sus unidades de producción, empresas agropecuarias, empresas comerciales e industriales del sector privado, fundaciones científicas, Comités y Corporaciones Regionales de Desarrollo, Prefecturas, Alcaldías y otros, previo informe favorable de CONEPLAN y aprobación del Consejo de Ministros.

     

    ARTÍCULO 8.- En el lapso de treinta días a partir de la promulgación del presente Decreto, la Unidad presentará un Proyecto de Estatuto Orgánico a consideración del Supremo Gobierno, el mismo que a partir de su aprobación normará las actividades de la entidad.

     

    ARTÍCULO 9.- En tanto se apruebe su Estatuto Orgánico, la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES Chapare - Yungas) funcionará con el presupuesto asignado al Departamento de Investigaciones Agrícolas de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas (D.N.C.S.P.) de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° del presente Decreto.

     

    ARTÍCULO 10.- Una vez vigente el Estatuto de funcionamiento de la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare - Yungas” (PRODES “Chapare - Yungas”), se aprobará un presupuesto adicional acorde con la nueva organización.

     

    ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

     

    Los señores Ministros del Interior, Migración y Justicia, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria y Comercio, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución .y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

     

    FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

    TEXTO DE CONSULTA
    Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
    Derechos Reservados © 2026

    |




    Nuestras Publicaciones




         
    Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
    Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
    Derechos Reservados © 2025
    Teléfono: (591-2) 2147937
    Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja