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DECRETO SUPREMO N° 14515

DECRETO SUPREMO N° 14515

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 13334, fue creada la Secretaría General de Integración, dependiente de la Presidencia de la República.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° Inciso h) del mencionado Decreto Supremo la Secretaría General de Integración convino con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), en elaborar un programa de Asistencia Técnica, tendiente a difundir y promover el proceso de Integración Subregional Andina.

 

Que, para la elaboración del programa en su primera fase, se han transferido en favor de la Secretaría General de Integración $us. 9.500.- con carácter no reembolsable.

 

Que, es necesario aprobar un Presupuesto Adicional financiado con los recursos transferidos por la C.A.F. y que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente Nº 7-A-32 a orden de la Secretaría General de Integración.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Secretaría General de Integración con cargo a Recursos Externos provenientes de la Donación-CAF., por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 188.600.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 04: SECRETARIA GENERAL DE INTEGRACION

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

1977

II

EXTERNOS

188.600.-

7.-

Otros ( DONACION – CAF.)

188.600.-

 

Total:

 

188.600.-

 

EGRESOS

 

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto de Gasto:

 

Codigo

D e s c r i p c i ó n

Adicional Presupuesto

1977

200

SERVICIOS NO PERSONALES

188.600.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

188.600.-

252.7

Estudios Investigaciones y Proyectos

188.600.-

 

Total:

188.600.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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