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DECRETO SUPREMO N° 14511
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Unidad del Proyecto Ingavi se ha creado para promover el desarrollo agropecuario y social dentro de un área de 800 km2. situado en la parte oriental de la provincia Ingavi y meridional de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, donde se beneficiará a la población campesina dotándole de infraestructura vial, sistemas de regadío, mejoramiento de las condiciones de salud, asistencia técnica para el incremento de la agricultura y la ganadería y de un sistema de créditos para el aprovisionamiento de insumos agropecuarios y maquinaria agrícola.
Que, el Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Ingavi a cargo de dicha entidad con los objetivos enunciados, tiene significación nacional por cuanto la actual política del Gobierno considera al sector agropecuario una base importante para el desarrollo económico y social del país.
Que, para el cumplimiento de sus actividades la Unidad del Proyecto Ingavi requiere efectuar la adquisición de insumos agrícolas y ganaderos para un aprovisionamiento oportuno e inmediato a los campesinos de la zona del Proyecto de acuerdo a los planes anuales de trabajo, siendo necesario agilizar el procedimiento de compra de los mismos en forma directa de los fabricantes o proveedores de dichos insumos y adoptarse las medidas de excepción pertinentes, a fin de ofrecer dichos insumos a precios convenientes para los campesinos.
Que, es obligación del Estado, otorgar facilidades y exenciones en favor de sus organismos encargados de la ejecución de programas de desarrollo económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Unidad del Proyecto Ingavi a proceder a la importación directa o compra de los proveedores locales de insumos agropecuarios como ser: semillas, fertilizantes, fungicidas, pesticidas, concentrados alimenticios y otros de uso veterinario con destino a los agricultores del área del Proyecto Ingavi y en las cantidades y especificaciones establecidas en los planes anuales de trabajo a prepararse por esta Entidad con la única formalidad de solicitar cotizaciones de tres firmas comerciales locales o de proveedores extranjeros, colocando los pedidos de acuerdo a las mejores condiciones ofertadas.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones autorizadas en el artículo anterior gozarán de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios; del pago de derechos arancelarios e impuestos adicionales; excepto la tasa de servicios prestados que se pagará solamente por un mes calendario y del 1% prodesarrollo del Noroeste creado por D. S. 8004, de 19 de mayo de 1967.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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