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DECRETO SUPREMO N9 14509

DECRETO SUPREMO Nº 14509

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los planes de desarrollo económico y social que ha emprendido el Supremo Gobierno se contempla el apoyo financiero a la industria de productos alimenticios, a la agroindustria y al desarrollo rural;

 

Que, con esa finalidad la Comisión de la Comunidad Económica Europea (CEE) ha ofrecido una donación a la República de Bolivia (Dos millones de unidades de cuenta) equivalentes a 1.25 dólares americanos cada una o sea un total de $us. 2.500.000.-.

 

Que, el Banco Industrial S.A. tiene la capacidad de análisis económico y financiero requeridos para la asignación de estos recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese en todas sus cláusulas el Convenio de Donación suscrito el 17 de diciembre de 1976 entre la República de Bolivia, la Comisión de la Comunidad Económica Europea y el Banco Industrial S.A. (BISA) por Dos millones de unidades de cuenta, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil dólares americanos ($us. 2.500.000.-) con destino al financiamiento de proyectos de producción y procesamiento de alimentos agroindustriales y desarrollo rural.

 

ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia utilizará el total de la donación para la extensión de un préstamo en moneda nacional al Banco Industrial S.A. (BISA) debiendo canalizarse los fondos a través del Banco Central de Bolivia, conforme a las siguientes condiicones básicas:

 

Monto: $us. 2.500.000.- su equivalente en pesos bolivianos.

Plazo: 30 años a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Período de Gracia: 10 años.

Amortización: 20 cuotas anuales iguales a partir del 17 de diciembre de 1987.

 

ARTÍCULO 3.- Las amortizaciones a capital de los sub-préstamos otorgados por el BISA con los recursos obtenidos mediante el mencionado convenio serán depositados en cuenta especial de BISA, denominada Fondo Rotativo, para su uso dentro de los mismos propósitos aquí señalados hasta su devolución al Gobierno de Bolivia en el plazo establecido. Las amortizaciones de los sub-prestatarios al BISA y de este al Banco Central de Bolivia se efectuarán en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Se ratifica la autorización otorgada al Embajador de Bolivia ante la Comunidad Económica Europea para suscribir el Contrato de Donación de la Comunidad Económica Europea, en representación del Gobierno de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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