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DECRETO SUPREMO Nº 14508

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales "SEMAPA" de la ciudad de Cochabamba, convocó públicamente a las firmas Consultoras, a presentar propuestas para efectuar el trabajo de supervisión técnica en la ejecución de obras en las Partes faltantes del Sistema de Agua Potable;

 

Que, la Junta de Selección, previo el cumplimiento de las normas legales que rigen la materia, por unanimidad de sus miembros, adjudicó dicho trabajo en favor de las firmas asociadas CLINTON BOGER ASSOCIATES E INGENIERIA POLITECNICA AMERICANA;

 

Que, de acuerdo a normas legales vigentes, dicha adjudicación debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Selección de SEMAPA, en favor de las firmas asociadas INGENIERIA POLITECNICA AMERICANA y CLINTON BOGER ASSOCIATES, para que se haga cargo de la supervisión técnica de los trabajos que se efectuarán en las Partes Faltantes del Sistema de Agua Potable de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los ejecutivos de SEMAPA, suscribir el pertinente contrato, con las formalidades de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda en cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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