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DECRETO SUPREMO Nº 14507
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14401 de fecha 11 de marzo de 1977 el Supremo Gobierno aprobó las adjudicaciones de la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz de fecha 16 de noviembre de 1976, en favor de varias empresas nacionales para el suministro de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón-Trinidad, así como los respectivos financiamientos para la provisión de los mismos, sujeto sin embargo en este último caso al cumplimiento de las formalidades legales pertinentes.
Que, en tal virtud, y habiendo el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz aprobado un financiamiento externo para tal objeto por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 84/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.686.384.84) ofrecido por el mismo proveedor parcial el equipo caminero, MITSUI Co. LTDA. en Japón, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de crédito externo, y cumplidas satisfactoriamente las negociaciones y formalidades pertinentes con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) y demás autoridades llamadas al efecto, así como del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha aprobado a su vez los términos y condiciones del financiamiento y las negociaciones efectuadas, siendo en consecuencia necesario aprobar la referida operación y adoptar las medidas necesarias conducentes a su ejecución y cumplimiento y a la firma y suscripción de los documentos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por una parte y por otra MITSUI Co. LTDA., empresa japonesa adjudicataria del suministro parcial del equipo caminero, a través de su apoderada y presentante en Bolivia, Toyota Boliviana Ltda., por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 84/ 100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 1.686.384.84) equivalente al 80% del valor parcial del equipo caminero, con destino al financiamiento parcial para la adquisición de equipos y materiales a utilizarse en la construcción del camino San Ramón-Trinidad de las empresas adjudicatarias de la misma, sujeto a las condiciones básicas siguientes:
Monto: Hasta $us. 1.686.384.84.
Plazo: 5 años
Amortización: A pagar en 10 amortizaciones semestrales, la primera amortización a pagar 180 días después de la fecha de embarque.
Interés Anual: 8.5% fijo.
Garantía: Carta de Garantía del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia extender carta de garantía correspondiente, debidamente suscrita por su Presidente y Gerente General.
ARTÍCULO 3.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos y su remisión al exterior, incluyendo intereses, comisiones, gastos y otros y todo acto, contrato, registros o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna, sean de carácter nacional, municipal, departamental y otros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Oscar Adriázola Valda.
TEXTO DE CONSULTA
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