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DECRETO SUPREMO N° 14505

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Art. 30 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 autoriza a las entidades gestoras de Seguridad Social y Fondos Complementarios invertir las reservas de los seguros a largo plazo en obras de finalidad social de probada rentabilidad, seguridad y liquidez.

 

Que, el Seguro Social Universitario, dependiente de la Universidad Mayor de "San Simón" de Cochabamba requiere para la gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguro Social a su cargo, de un inmueble adecuado a sus necesidades presentes y futuras, susceptible de ser integrado a la unidad de infraestructura universitaria y, especialmente, sanitaria de la ciudad de Cochabamba y de esta Universidad.

 

Que, previa convocatoria a Propuestas para la adquisición de dicho bien inmueble de fecha 8 de julio de 1976, la Junta de Almonedas Universitaria declaró desierta la Convocatoria por no llenar los inmuebles ofrecidos , los requisitos necesarios para una adecuada selección.

 

Que, en fecha 26 de noviembre de 1976, los herederos de la Sucesión de Dn. Carlos Hinojosa Achá presentaron una oferta de venta de acciones y derechos sobre edificios, instalaciones, balnearios y mejoras sobre edificios, instalaciones, balnearios y mejoras sobre una superficie de terreno de — 4.670.36 m2., en condiciones y precio que se adecúan a los fines, planes, programas y ubicación del Seguro Social Universitario dependiente de la Universidad Mayor de "San Simón".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Por vía de excepción, se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba adquirir mediante contrato de compra-venta directa el área ideal de 4.670.36 mts2. de terrenos ofertados por los herederos de la Sucesión de Don Carlos Hinojosa Achá, por el precio de $b.- 7.355.808.- (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS BOLIVIANOS) que será cancelado con cargo a los recursos del Seguro Social Universitario.

 

ARTÍCULO 2.- El Contralor Departamental de Cochabamba y el Fiscal del Distrito de la misma ciudad intervendrán en la suscripción de los instrumentos públicos respectivos.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Educación y Cultura y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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