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DECRETO SUPREMO Nº 14502
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N DO:
Que, la información bibliográfica o numérica, es un instrumento de vital importancia para el desarrollo nacional;
Que, la administración pública cuenta con diversas instituciones dedicadas a la información, que por lo general operan aisladamente y sin ajustarse a los requerimientos del desarrollo, debido a la falta de una política general que las oriente y de un mecanismo superior que coordine y mejore sus actividades;
Que, existe un notable esfuerzo en algunas áreas especializadas, de información para definir sus alcances y sistematizar sus actividades, como lo señalado por el Decreto Ley Nº 14100 para el área estadística;
Que, las entidades sectoriales requieren un apoyo central de recursos técnicos de información que evite la implantación de sistemas inapropiados;
Que, es necesario contar con una política y un mecanismo coordinador a fin de que Bolivia pueda integrarse óptima y racionalmente con sistemas internacionales, regionales y mundiales de información para el desarrollo;
Que, se requiere una acción concertada del Estado para racionalizar la captación y empleo de la asistencia técnica y financiera externa disponible para programas de información al servicio del desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema y Fondo Nacional de Información para el Desarrollo (SYFNID), bajo la dependencia de la Subsecretaría de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 2.- El SYFNID tiene los siguientes objetivos principales:
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Coordinar y racionalizar el uso de los recursos humanos y materiales que tiene la Nación en materia de información científica, tecnológica y socioeconómica para el desarrollo.
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Adecuar esos recursos de información a las necesidades del desarrollo nacional y subordinar la acción de las entidades públicas que se ocupan de aquella información a los requerimientos de toma de decisiones para los Planes de Desarrollo Nacional.
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Propiciar la consolidación y mejoramiento de núcleos de información bibliográfica y numérica existentes en el país, así como la creación de otros que resulten necesarios.
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Respaldar a dichos núcleos con asistencia técnica y financiera basada en el empleo mutuo de los recursos internos y externos.
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Incrementar y activar el enlace con los sistemas regionales y mundiales de información.
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Coordinar, canalizar y regular la asistencia técnica y financiera en este campo, tanto nacional como extranjera, de manera que ella sea racionalizada y aprovechada óptimamente.
ARTÍCULO 3.- El SYFNID estará compuesto por un Consejo, una Dirección de Información para el Desarrollo, una Secretaría Técnica, tres Areas Especializadas de. Información y los Subsistemas Sectoriales, según se detalla a continuación:
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El Concejo de Información para el Desarrollo, que será su cuerpo directivo superior.
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La Dirección de Información para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, bajo la Subsecretaría de Coordinación Interministerial, como entidad central coordinadora
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La Secretaria Técnica que, en la etapa inicial de constitución del SYFNID, estará a cargo del Centro Nacional de Documentación Científica y tecnológica de la Universidad Mayor de San Andrés.
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Tres Areas Especializadas de Información que son: la Bibliografía, la de Archivos, y la Numérica; la primera coordinada por Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Andrés; la segunda que es responsabilidad del Archivo Nacional y está conformado además, por los archivos del Sector Público, la tercera, que comprende principalmente la actividad del instituto Nacional de Estadística, entidad que seguirá la política del SYFNID, de acuerdo al Decreto Ley Nº 14100.
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Los Subsistemas Sectoriales serán aquellos núcleos informativos tales como bibliotecas, archivos técnicos, centros de documentación, unidades de estadística o grupos de análisis existentes o por crearse en los entes estatales. Cada Núcleo informativo pertenecerá a una determinada área y estará sujeto a las normas de esta última, debiendo cooperar en la elaboración de planes y programas para la coordinación y el desarrollo de su área y del SYFNID en general.
Los componentes de las tres Areas Especializadas y los Ssubsistemas Sectoriales no sufrirán alternación en cuanto a su STATUS, dependencia, administración interna ni en sus normas de orientación sectorial.
ARTÍCULO 4.- El SYFNID estará regido por un Consejo conformado por los siguientes miembros:
Presidente: Ministro de Planeamiento y Coordinación, o el Subsecretario de Coordinación Interministerial.
Director Ejecutivo: Director de Información para el Desarrollo.
Secretario Técnico: Director del Centro Nacional de Documentación Científica y Tecnológica.
Vocales:
Director de INE
Director de CENACO
Director del Archivo Nacional o su Representante
Director de la Biblioteca Central de la UMSA.
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.
ARTÍCULO 5.- El Centro Nacional de Computación (CENACO) dará su apoyo al SYFNID y le proporcionará sus servicios de procesamiento de datos según sus necesidades.
ARTÍCULO 6.- El acervo de información estará constituido por todos el patrimonio documental y numérico disponible en las reparticiones públicas que tenga relación con el proceso de desarrollo.
ARTÍCULO 7.- En el plazo de treinta días de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación creará mediante la respectiva Resolución Ministerial, la Dirección de Información para el Desarrollo, convocaría a la reunión constitutiva del consejo del SYFNID. Dentro de los sesenta días de su establecimiento, la mencionada Dirección deberá elevar a CONEPLAN el proyecto de reglamentos necesarios para el pronto y efectivo funcionamiento del SYFNID.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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