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DECRETO SUPREMO N° 14500

DECRETO SUPREMO N° 14500

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Dirección General de Aduanas para cumplir con el programa de represión del contrabando en defensa de los intereses fiscales, precisa la dotación de movilidades e implementos así como la construcción urgente de locales para algunas Subadministraciones de Aduana que se han creado;

 

Que, si bien el Art. 1°, del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1975, prohibe la importación de vehículos, en este caso, se hace necesario hacer una excepción a dicha disposición por la urgencia de contar con las movilidades y armamento e igualmente excepcionar a las adquisiciones y trabajos que se autorizan en el presente Decreto, de los requisitos exigidos por el Art. 13 del Decreto Supremo Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas (Dirección General de Aduanas) la adquisición en forma directa de:

 

16 Jeep doble tracción 6 cilindros, capota dura, HP 128, Batería 12 V. 50 amp., tanque 70 litros gasolina, reforzado e hidráulico.

24 Camionetas Pick-Up, reforzadas, hidráulicas.

3 Lanchas Patrulleras para el Lago Titicaca de las siguientes características:

Eslora: 42 pies

Manga: 10 pies

Casco: aluminio o dural de ¼

Capacidad; 6 tripulantes

Velocidad: 20 nudos en el Lago Titicaca

Autonomía: 30 horas.

400 Hp. diesel o dos de 260 a 285

HP c/u bomba de inyección calibrada para 3.810

Motor: mts. s/nivel del mar o turbo cargador, silenciador de escape doble circuito de refrigeración.

 

 

Características: Puente de mando cerrado

Compartimientos estancos

Cubierta de madera

Vidrios de seguridad

Equipo: Radio

Radar de 6 a 8 millas de alcance

Compas magnético

Panel de Instrumentos

 

4 Deslizadores para ríos del Oriente, de las siguientes características:

 

Eslora: 20 pies

Manga: 7 pies

Casco: Fibra de vidrio

Capacidad: 4 tripulantes

Velocidad: 35 nudos

Autonomía: 10 horas

Motor: 60 HP fuera borda archimides

Características:

Control remoto a distancia

Aranque eléctrico.

-3.600 metros de tela para uniformes con cargo al grupo 300 Materiales y Suministros, Sub-Grupo 320 para usos Varios, Partida 322 Vestuario y Textiles.

 

-160 Metralletas Mac Modelo 10/9 m.m. Parabellum Sistema S.M.G., con cargadores extras de 32 cartuchos.

-250 Revólveres Smith Wesson, Calibre 38.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, autorízase bajo Administración directa la construcción de locales para las Subadministraciones de Aduana en la Mamora, San Ignacio de Velasco, Puerto Villarroel, Estación Abaroa y la ampliación en Tambo Quemado.

 

ARTÍCULO 3.- La compra de metralletas y revólveres se la efectuará previa licencia del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 inc. a) numeral 1), del Decreto Supremo N° 11126, de 19 de octubre de 1973.

 

ARTÍCULO 4.- Las adquisiciones que se autorizan quedan liberadas del pago de derechos arancelarios y adicional, impuesto de la Renta Interna sobre venta y Municipales, Servicios Prestados, timbres sobre los montos liberados, Impuesto del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y AADAA.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa en cada caso, debiendo inscribirse las adquisiciones y locales mencionados anteriormente en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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