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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14499

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Fuerza Aérea tiene en sus depósitos cantidades de repuestos y materiales de vuelo totalmente obsoletos unas veces por su estado deteriorado y otras por ser motores y repuestos usados de aeronaves en desuso, cuyas características ya no corresponden a los aviones en actual operación.

 

Que, dichos materiales y repuestos no son utilizables ni lo serán en el futuro, por lo que es conveniente a los intereses del Estado, proceder a su venta al mejor postor;

 

Que, con ánimo de estimular el interés adquisitivo, es conveniente el facilitar a las firmas residentes en el exterior del País concediéndoles las facilidades necesarias para la exportación de los materiales a liquidarse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Fuerza Aérea Boliviana con intervención de la Contraloría General de la República, la venta al mejor postor de todos sus materiales en desuso y los repuestos usados que corresponden a aeronaves retiradas de las operaciones y el servicio.

 

ARTICULO 2.- Las firmas adjudicadas de este material, que deseen exportarlo del País, serán acreedoras al permiso de exportación de dichos materiales, liberándoseles de los derechos arancelarios correspondientes.

 

ARTICULO 3.- Los fondos obtenidos por estas ventas, serán depositadas a cuenta del Comando General de la Fuerza Aérea con destino a obras de infraestructura de la indicada Fuerza.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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