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DECRETO SUPREMO Nº 14498

GRAL. HUGO BANER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de acuerdo al Registro Nacional de Radiodifusoras se ha establecido que el número de emisoras ha llegado al límite máximo, lo que está fuera de los términos establecidos por recomendaciones de organismos técnicos especializados;

 

Que, un número excesivo de radiodifusoras perjudica al armónico y eficiente desarrollo de este importante medio de comunicación masiva y se traduce en constantes infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos;

Que, es necesario ineludible implantar un régimen especial de control, adecuándolo a un desarrollo metódico y la explotación racional de este servicio.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha y con carácter general e indefinido, queda suspendido todo trámite de ampliación y concesión de nuevas Licencias en favor de personas, instituciones, sociedades o empresas privadas en todas las bandas de radiodifusión, exceptuándose los trámites de autorización para radioemisoras oficiales y donde no existan emisoras de alcance regional en nuestras fronteras y en las capitales de provincias del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch. Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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