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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 14497

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el artículo 75 del Decreto Ley 11154, modificado y aprobado por igual disposición legal 12853 de 12 de septiembre de 1975, dispone que las empresas establecidas en el país, incluyendo a las sucursales o agencias de empresas domiciliadas en el exterior tienen la obligación de presentar balance a la Dirección General de la Renta Interna hasta el 31 de marzo de cada año.

 

Que, mediante el artículo 9º del Decreto Supremo 14460 de 25 de marzo de 1977, se amplía dicho término hasta el 30 de abril del mismo año, en favor de las empresas que no están obligadas al dictámen de auditoria externa, a objeto de que presenten sus cuadros de revalorización de activos fijos simultáneamente con los balances fiscales correspondientes a la gestión de 1976.

 

Que, es necesario otorgar igual trato en favor de las empresas sujetas a dictámen de auditoría externa y permitir mayor facilidad a éstas para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas así como agilizar administración tributaria fiscal sobre este rubro, por lo que corresponde prorrogar dicho término y derogar el artículo 12 del citado Decreto Supremo 14460.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 31 de mayo de 1977, el plazo para la presentación de balances fiscales por la, gestión de 1976 con los dictámenes de auditoría externa y cuadros de revalorización de activos fijos, en favor de las empresas sujetas al Decreto Ley 13525 de 29 de abril de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 12º del Decreto Supremo 14460 de 25 de marzo de 1977.

 

El señor Ministro de Estado en, el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es darlo en el Palacio de Gobierna de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Remirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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