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DECRETO SUPREMO Nº 14495

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.S. Nº 13665 de 14 junio de 1976, se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de COFADENA, en favor de la Empresa Constructora "Ingenieros Civiles Asociados" para la ejecución de obras de terminado de Edificio "Vivienda Multifamiliar de las FF.AA.", por la suma de $b. 17.672.620.89.

 

Que, al haberse requerido, por la Empresa beneficiada con la adjudicación mencionada, de un reajuste por el incremento de precios en combustible, cemento, mano de obra y otros elementos, COFADENA convocó nuevamente a su H. Junta de Almonedas para que se adopte la decisión de derecho correspondiente;

Que, dicha Junta de Almonedas, en reunión efectuada en fecha 1º de marzo de 1977, luego de compulsar la solicitud formulada y considerando aspectos de orden legal, resolvió por unánimidad declarar revocada la anterior adjudicación en favor de "Ingenieros Civiles Asociados", por no convenir a los intereses del Estado, disponiendo asimismo que la adjudicación para la conclusión de las obras del edificio señalado sea deferida en favor de la Empresa Constructora "Inchauste Zarate", por haber ocupado el segundo lugar en la calificación efectuada con anterioridad, por el monto de $b. 18.367.584.95;

 

Que, en ese mérito corresponde aprobar tal determinación, de conformidad al D.L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 1º del D.S. Nº 13665 de 14 de junio de 1976 disponiéndose que la conclusión del Edificio "Vivienda Multifamiliar de las FF.AA.", se adjudica en favor de la Empresa Constructora "Inchauste Zarate" por el monto de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 95/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.367.584.95).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez,, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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