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DECRETO SUPREMO Nº 14494

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comando General del Ejército requiere con urgencia de un lote de vehículos motorizados para cubrir las necesidades del servicio tanto en el des pacho de carga para las Unidades de frontera y diferentes aspectos de la actividad castrense y de mando;

 

Que, el Comando General del Ejército previo estudio y a fin de contar con una sola línea de vehículos ya adjudicados según Junta de Almonedas y autorizado por Decreto Supremo Nº 13571 de fecha 14 de mayo de 1976 considera procedente dichas adquisiciones;

 

Que, del mismo modo habiendo sido aceptada la propuesta de la firma SKOBOL S.A. por la Junta de Almonedas para la provisión de motocicletas para la Policía Militar;

 

Que, es necesario autorizar las indicadas adquisiciones para los fines militares indicados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General del Ejército, con carácter de excepción la compra directa de vehículos motorizados de las siguientes Firmas Comerciales:

 

DISTRIBUIDORA BOLIVIANA AUTOMOTORES

 

Cinco (5) camiones White cada uno a Sbs. 749,598 totalizando $bs. 3.747.990,00. TOYOTA

 

BOLIVIANA LTDA.

 

Seis (6) Jeeps Toyota Land Cruiser. Cada uno a $bs. 139.740 totalizando $bs. 838.440,00. Tres (3) camionetas Toyota Pik Up Land Cruiser cada una a $bs. 139.740, totalizando a $bs. 419.220.00.

 

FIRMA SKOBOL S.A.

 

Treinta (30) motocicletas JAWA de 350 cc. Cada una a $bs. 16.120,08 totalizando $bs. 483.602,40.

 

FIRMA GUNDLACH

 

Una (1) camioneta GMC Pik Up $bs. 153.000,00.

 

ARTÍCULO 2.- El valor total de las adquisiciones autorizadas por el artículo anterior ascienden a CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 40/100 PESOS BOLIVIANOS ($bs. 5.642.252.40), que será Imputada con cargo a las Partidas 400 Activos Fijos y Financieros, 430 Maquinaria y Equipo, 433 Equipo de Transportes Tracción y Elevación del Presupuesto del Ejército Gestión 1977.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo 10142 de 3 de marzo de 1972, liberase del pago de derechos aduaneros en general a las adquisiciones que se autoriza con carácter irrevocable para las Firmas adjudicatarias, debiendo el Ministerio de Finanzas expedir las Resoluciones liberatorias a la presentación de los documentos necesarios de acuerdo a la Legislación Aduanera vigente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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